
Las partes entendidas como sujetos que intervienen en el proceso civil
El concepto que se puede dar de las partes que intervienen
en el proceso civil se encuentra en relación con el ejercicio del derecho a la
tutela judicial efectiva, en virtud del cual dichas partes actúan en el marco
de un proceso de carácter civil, pidiendo algo a un determinado órgano jurisdiccional
y frente a alguien.
Por ello, la parte del proceso civil no se identifica con la
parte de la relación material discutida, sino por el aspecto formal que es la
actuación en el proceso; es decir; para que una persona alcance el
status de parte del proceso, deberá intervenir en el mismo de algún modo,
penetrando en el proceso por medio de la demanda (como demandante o demandado)
o acudiendo al mismo en un momento posterior como intervinientes.
Para que un sujeto se convierta en parte habrá de pedir en
el proceso una determinada declaración al órgano jurisdiccional en su propio
nombre, de forma que o serán parte del proceso aquellas personas que
intervienen en calidad de representante de otra; aunque el ordenamiento
jurídico contempla ciertos supuestos excepcionales en los cuales se permite la
actuación procesal de un derecho ajeno, pero en nombre propio (Art. 1111
,Código Civil).
Desde la fase inicial del proceso, con la interposición de
la demanda, las partes han de estar correctamente determinadas. No obstante,
durante las distintas fases constitutivas del proceso, las partes reciben
denominaciones diferentes, de modo que podemos diferenciar entre:
a) En la fase inicial:
- Actor o demandante: es parte activa del proceso, la persona que promueve el mismo, mediante la interposición de la demanda ante el Juez, en la cual formula su pretensión.
- Demandado: es la parte pasiva del proceso, la persona
frente a la que se dirige la pretensión contenida en la demanda.
b) En la fase de recursos:
- Apelante, recurrente.
- Apelado, recurrido.
c) En el proceso de ejecución:
- Ejecutante.- Ejecutado.
Como ya se ha indicado, ya desde el momento inicial deben
determinase las partes del proceso, de forma que la demanda deberá incluir lo
datos y circunstancias identificativas del demandante y el demandado.
Teniendo en cuenta que siempre ha de existir en un proceso
una parte activa (que promueve el proceso) y una parte pasiva (frente a la cual
se promueve el proceso), el principio de dualidad se consagra como uno de los
más importantes en este campo.
Es importante tener en cuenta que cuando se habla del
principio de dualidad de partes se hace referencia al número de posiciones que
debe haber en el proceso, no la número de partícipes, de forma que una parte
puede estar integrada por más de una persona, en cuyo caso se hablaría de
pluralidad de partes (que puede ser originaria o sobrevenida).
Por otra parte, y en relación con el derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva y con el derecho a un proceso justo, debemos hacer
referencia en este punto a dos principios:
- Principio de contradicción: toda parte
contra la que se dirija una pretensión debe tener ocasión de ser oída y de
emplear los medios que le permitan defenderse, pues toda parte ha de tener la
oportunidad de oposición a lo pretendido por el contrario, aunque finalmente
esta parte pueda decidir no hacer uso de tal opción.
- Principio de igualdad: se prohíbe la
existencia de desigualdad entre las partes del proceso, de modo que debe
excluirse además cualquier tipo de privilegio, y las partes han de disponer de
iguales medios de ataque y defensa procesales. Sin embargo, el ordenamiento
jurídico reconoce ciertas situaciones en las que es posible que existan ciertas
diferencias o desequilibrios procesales entre las partes
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