miércoles, 27 de noviembre de 2019

Derecho Civil


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Las partes entendidas como sujetos que intervienen en el proceso civil

El concepto que se puede dar de las partes que intervienen en el proceso civil se encuentra en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud del cual dichas partes actúan en el marco de un proceso de carácter civil, pidiendo algo a un determinado órgano jurisdiccional y frente a alguien.
Por ello, la parte del proceso civil no se identifica con la parte de la relación material discutida, sino por el aspecto formal que es la actuación en el proceso; es decir; para que una persona alcance el status de parte del proceso, deberá intervenir en el mismo de algún modo, penetrando en el proceso por medio de la demanda (como demandante o demandado) o acudiendo al mismo en un momento posterior como intervinientes.

Para que un sujeto se convierta en parte habrá de pedir en el proceso una determinada declaración al órgano jurisdiccional en su propio nombre, de forma que o serán parte del proceso aquellas personas que intervienen en calidad de representante de otra; aunque el ordenamiento jurídico contempla ciertos supuestos excepcionales en los cuales se permite la actuación procesal de un derecho ajeno, pero en nombre propio (Art. 1111 ,Código Civil).

Desde la fase inicial del proceso, con la interposición de la demanda, las partes han de estar correctamente determinadas. No obstante, durante las distintas fases constitutivas del proceso, las partes reciben denominaciones diferentes, de modo que podemos diferenciar entre:

a) En la fase inicial:

- Actor o demandante: es parte activa del proceso, la persona que promueve el mismo, mediante la interposición de la demanda ante el Juez, en la cual formula su pretensión.

- Demandado: es la parte pasiva del proceso, la persona frente a la que se dirige la pretensión contenida en la demanda.


b) En la fase de recursos:

- Apelante, recurrente.

- Apelado, recurrido.

c) En el proceso de ejecución:

- Ejecutante.

- Ejecutado.


Como ya se ha indicado, ya desde el momento inicial deben determinase las partes del proceso, de forma que la demanda deberá incluir lo datos y circunstancias identificativas del demandante y el demandado.

Teniendo en cuenta que siempre ha de existir en un proceso una parte activa (que promueve el proceso) y una parte pasiva (frente a la cual se promueve el proceso), el principio de dualidad se consagra como uno de los más importantes en este campo. 

Es importante tener en cuenta que cuando se habla del principio de dualidad de partes se hace referencia al número de posiciones que debe haber en el proceso, no la número de partícipes, de forma que una parte puede estar integrada por más de una persona, en cuyo caso se hablaría de pluralidad de partes (que puede ser originaria o sobrevenida).

Por otra parte, y en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y con el derecho a un proceso justo, debemos hacer referencia en este punto a dos principios:

- Principio de contradicción: toda parte contra la que se dirija una pretensión debe tener ocasión de ser oída y de emplear los medios que le permitan defenderse, pues toda parte ha de tener la oportunidad de oposición a lo pretendido por el contrario, aunque finalmente esta parte pueda decidir no hacer uso de tal opción.

- Principio de igualdad: se prohíbe la existencia de desigualdad entre las partes del proceso, de modo que debe excluirse además cualquier tipo de privilegio, y las partes han de disponer de iguales medios de ataque y defensa procesales. Sin embargo, el ordenamiento jurídico reconoce ciertas situaciones en las que es posible que existan ciertas diferencias o desequilibrios procesales entre las partes

martes, 26 de noviembre de 2019

Derecho Civil

NORMAS Y PAUTAS DEL DERECHO CIVIL

De una manera muy general en este apartado nos encontramos con las secciones de este subtema del Derecho Civil:

Las Personas:
Los "Códigos Civiles" establecen que las personas adquieren capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden hasta la muerte, es decir tienen capacidad de goce.

Además la ley dispone que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.

Sin embargo las personas pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Una persona se distingue de otra por: el nombre, el domicilio, los actos del estado civil y el Patrimonio, que se hacen constar ante la autoridad del registro civil con la autoridad que es el juez, así mismo en estos actos también se puede presentar: un divorcio, matrimonio, adopción, entre otros.

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Código Civil 














Los Bienes:

El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles tales como: (una pantalla, un refrigerador, estufa, lavadora, etc). e inmuebles como: ( un terreno una casa, entre otros).

La ley  regula la forma en como estos bienes se adquieren, es decir; su uso, goce, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.

En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad, la posesión y usucapión. 

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Bienes 









La Propiedad:

Una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley.

Además si se otorga indemnización al individuo podrá usar, disfrutar y disponer de la expropiación por causa de utilidad publica.

Para poder adquirir la propiedad la ley establece: los contratos, la sucesión, la usucapión, la apropiación y la accesión.

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Propiedad 








La Posesión:

"Hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho".[1]
Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble o de un derecho, sin serla propietaria. Por ejemplo: en el contrato de arrendamiento, el arrendador concede el,uso y goce al arrendatario, es decir; el arrendatario poseerá la cosa pero el arrendador conservará la propiedad, no obstante también puede adquirirse cuando no se posee titulo alguno.

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Posesión 







La Sucesión:




"Es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos".[2]

La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del "Decuyus"[3] yen todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

La herencia puede ser: Testamentaria o Legítima

Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión testamentaria.
Si una persona antes de morir no dispuso la transmisión de sus bienes o derechos a través de un testamento se configura la sucesión legitima que también es conocida en la practica como sucesión in-testamentaria y es aquella que deriva de las disposiciones legales.


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Herencia








Las Obligaciones: 

El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.
La obligación ea el vinculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor la otra llamada deudor. El acreedor tiene derecho a exigir al deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación. Por decir en el caso de una compraventa, ya que en este documento el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el comprador obliga a pagar cierto dinero.


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Obligaciones 


Los Contratos

Los Códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.
Estos sirven para transferir, modificar o extinguir las obligaciones. 
La ley prevé cuales son los elementos de existencia y de validez de los contratos.
Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados, como lo son: los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, deposito, mandato, asociación civil, fianza e hipoteca.
Sin embargo algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir ciertas formalidades que la ley establece, por ejemplo algunos deberán celebrarse por las partes ante testigos, notario publico o deberán ser inscritos en el registro publico de la propiedad.

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Contratos











































domingo, 24 de noviembre de 2019

Derecho Civil


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Como ya vimos antes el derecho civil se encarga de regular las relaciones de las personas  con los bienes, contratos, etc.

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. 

Sin embargo la ley adecúa que el Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil,según sea la situación se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad están a disposición. 

A continuación veremos un caso sobre Derecho Civil:

Mario, Luisa, Eugenio y Laura han adquirido como herederos de su padre un negocio de restauración. El negocio se mantiene indiviso, pues no han partido la herencia y han acordado seguir explotando el mismo sobre los cuatro hermanos como anteriormente lo habían hecho junto con su difunto padre.

En este caso no se ha constituido una persona jurídica, sino una comunidad, debido a que el "artículo 392 del código civil expone que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro - indiviso a varias personas".



















[1] https://www.despachoabogadosoviedo.com.es/media/slider1/large/abogado-laboral-en-oviedo.jpg

[2] https://www.google.com/search?q=%E2%80%9Chay+comunidad+cuando+la+propiedad+de+una+cosa+o+un+derecho+pertenece+%3Cpro+indiviso%3E+a+varias+personas.%E2%80%9D&oq=%E2%80%9Chay++comunidad++cuando++la+propiedad+de+una+cosa+o+un+derecho+pertenece+%3Cpro+indiviso%3E+a+varias+personas.%E2%80%9D&aqs=chrome..69i57&sourceid=chrome&ie=UTF-8

viernes, 15 de noviembre de 2019

Derecho Civil


DERECHO

Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en sociedad, dentro de un ámbito igualitario.

Las Peculiaridades del derecho son: bilateralidad, exterioridad y heteronomía

El derecho puede dividirse en dos grandes grupos: Público y Privado.


Derecho público: Es aquel que beneficia a la comunidad, es decir, a la relación entre los Estados, a los individuos, a las organizaciones públicas, necesariamente interviene el Estado.


Derecho privado: Aquel que regula las relaciones entre los particulares asi como su relación con el Estado pero cuando este actúa sin su potestad soberana.


 DERECHO CIVIL

El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.

Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. En esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas. Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislación del lugar de ubicación de esos bienes. Y finalmente es recomendable consultar la legislación del lugar en donde se producen los actos jurídicos.