NORMAS Y PAUTAS DEL DERECHO CIVIL
De una manera muy general en este apartado nos encontramos con las secciones de este subtema del Derecho Civil:
Los "Códigos Civiles" establecen que las personas adquieren capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden hasta la muerte, es decir tienen capacidad de goce.
Además la ley dispone que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.
Sin embargo las personas pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Una persona se distingue de otra por: el nombre, el domicilio, los actos del estado civil y el Patrimonio, que se hacen constar ante la autoridad del registro civil con la autoridad que es el juez, así mismo en estos actos también se puede presentar: un divorcio, matrimonio, adopción, entre otros.
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| Código Civil |
Los Bienes:
El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles tales como: (una pantalla, un refrigerador, estufa, lavadora, etc). e inmuebles como: ( un terreno una casa, entre otros).
La ley regula la forma en como estos bienes se adquieren, es decir; su uso, goce, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.
En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad, la posesión y usucapión.
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| Bienes |
La Propiedad:
Una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley.
Además si se otorga indemnización al individuo podrá usar, disfrutar y disponer de la expropiación por causa de utilidad publica.
Para poder adquirir la propiedad la ley establece: los contratos, la sucesión, la usucapión, la apropiación y la accesión.
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| Propiedad |
La Posesión:
"Hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho".[1]
Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble o de un derecho, sin serla propietaria. Por ejemplo: en el contrato de arrendamiento, el arrendador concede el,uso y goce al arrendatario, es decir; el arrendatario poseerá la cosa pero el arrendador conservará la propiedad, no obstante también puede adquirirse cuando no se posee titulo alguno.
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| Posesión |
La Sucesión:
"Es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos".[2]
La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del "Decuyus"[3] yen todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia puede ser: Testamentaria o Legítima
Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión testamentaria.
Si una persona antes de morir no dispuso la transmisión de sus bienes o derechos a través de un testamento se configura la sucesión legitima que también es conocida en la practica como sucesión in-testamentaria y es aquella que deriva de las disposiciones legales.
Las Obligaciones:
El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.
La obligación ea el vinculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor la otra llamada deudor. El acreedor tiene derecho a exigir al deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación. Por decir en el caso de una compraventa, ya que en este documento el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el comprador obliga a pagar cierto dinero.
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| Obligaciones |
Los Contratos
Los Códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.
Estos sirven para transferir, modificar o extinguir las obligaciones.
La ley prevé cuales son los elementos de existencia y de validez de los contratos.
Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados, como lo son: los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, deposito, mandato, asociación civil, fianza e hipoteca.
Sin embargo algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir ciertas formalidades que la ley establece, por ejemplo algunos deberán celebrarse por las partes ante testigos, notario publico o deberán ser inscritos en el registro publico de la propiedad.
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| Contratos |







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